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Opciones disponibles a la terminación de servicios o
jubilación (Haga clic en un tema para ver su resumen)
- Dejar el saldo de su cuenta en el plan
- Distribuciones de suma global
- Transferencias
- Estipulación de 55 años de edad o mayor
- Pagos regulares mensuales o trimestrales
- Compras de anualidad
- Nota acerca de los préstamos pendientes (si se aplica a su agencia)
- Periodicidad de las distribuciones
Dejar el saldo de su cuenta en el plan
- Usted podrá dejar el saldo de su cuenta en el Plan de Jubilación. No obstante,
usted debe cumplir con la regla federal de distribución mínima. En términos
sencillos, esto significa que si todavía no ha comenzado a tomar distribuciones, debe
hacerlo antes del 1º de abril después del año en el cual cumpla 70½ años
de edad. Si esto se aplica a su situación, le notificaremos de las sumas mínimas
que usted debe recibir cada año.
- No se permitirán más contribuciones a la cuenta. Sin embargo, se le
seguirán acreditando a su cuenta las ganancias o pérdidas de inversión.
Asimismo, tendrá el privilegio de transferir saldos entre los distintos fondos de
inversión mediante
acceso a su cuenta aquí. Necesitará crear una identificación de usario única y un Número
de Identificación Personal (PIN) de cuatro dígitos como su contraseña.
- No se cobran cargos administrativos por dejar
su dinero en el Plan; no obstante, tendrá que pagar los cargos de
inversión correspondientes cobrados por los fondos en los cuales usted
participa.
- Usted podrá solicitar una distribución en cualquier momento* de cualquiera
de las opciones disponibles bajo este Plan.
* Excepción: Si deja su saldo en el Plan y luego es recontratado
por la misma agencia, no podrá tomar una distribución de dicho saldo
mientras esté activamente empleado
por dicha agencia.
Distribuciones de suma global
- Usted podrá sacar el saldo entero de su cuenta en una sola
distribución de suma global.
- El IRS exige una retención fija de impuestos federales sobre
la renta del 20% sobre la parte sujeta
a impuestos de una distribución de suma global.
Si corresponde, también se retendrá cualquier impuesto
estatal obligatorio. Si usted opta por transferir su distribución a
una cuenta IRA de transferencia u otro Plan de Jubilación Elegible,
el pago de impuestos se aplazará hasta que tome una distribución del
lugar donde haya transferido su dinero. Para información sobre las
transferencias, consulte la siguiente sección.
- El Servicio de Rentas Internas también impone un
impuesto de multa del 10%
sobre las distribuciones de los planes de jubilación antes
del momento en que cumpla los 59½ años de edad. No obstante,
hay excepciones a la multa. Algunas de estas excepciones son:
una distribución hecha como resultado de su incapacidad o muerte;
una Orden Calificada de Relaciones Domésticas (QDRO, que se aplica
a un divorcio u otras circunstancias); o si usted tiene 55 años de
edad o más en el año en que terminan sus servicios. Si usted termina
su empleo antes del año en que cumpla los 55 años de edad, no estará
exento de la multa del 10% hasta que cumpla los 59½ años de edad.
Su contador tributario debe suministrarle el Formulario Federal 5329
cuando somete su Declaración de Impuestos Federales 1040.
Transferencias
- Se le permite solicitar que se dirija una transferencia total
o parcial a una Cuenta de Jubilación Individual (IRA) de transferencia
o a un Plan de Jubilación Elegible que acepte la transferencia. Los
Planes de Jubilación Elegibles incluyen: los Planes Calificados,
por ejemplo, los Planes 401(a) o 401(k); los Planes de Anualidad
con Exención Tributaria 403(b); y los Planes 457(b).
- La mayoría de los participantes opta por transferir sólo la
parte de una distribución sujeta a impuestos. Dado que no hay ninguna
responsabilidad tributaria, excepto en ingresos de la parte sujeta a impuestos, ni impuesto de multa asociado con la
recepción de una distribución no sujeta a impuestos, optan por
recibir directamente el pago de la parte no sujeta a impuestos.
- Sin embargo, ahora que ciertas cuentas IRA de transferencia y
ciertos Planes de Jubilación Elegibles sí aceptan las transferencias
no sujetas a impuestos, dicha opción se encuentra a su disposición.
Cerciórese de consultar con la compañía de transferencias para
averiguar quién tiene la responsabilidad de mantener los registros
de su dinero no sujeto a impuestos para fines de impuestos en el
futuro.
Estipulación de 55 años de edad o mayor
- Después de que termine su empleo, se le sugiere dejar su dinero
en el plan hasta que cumpla los 55 años de edad a fin de aprovechar
esta estipulación especial. Cuando usted tenga 55 años de edad o
más, podrá optar por recibir su distribución en pagos parciales, por
las sumas que elija, y podrá optar por recibirlas con una frecuencia
de hasta una vez al mes. No se le exige recibir un pago cada mes,
y los pagos no siempre tienen que ser por la misma suma. Debido a
que la suma y la frecuencia de sus pagos podrán variar, el Administrador
del Plan le proporcionará formularios especiales para que haga sus
selecciones. Una vez que empiece a recibir pagos, todavía tiene
derecho de sacar su saldo entero en cualquier momento, o de elegir
otra forma opcional de pago bajo el Plan.
- Las reglas obligatorias de retención de impuestos del 20% se
aplican a estas distribuciones. Si usted termina su empleo antes
del año en el cual cumple los 55 años de edad, cualquier pago que
reciba antes de cumplir los 59½ años de edad podrá estar sujeto al
impuesto de multa del 10%.
Pagos regulares mensuales o trimestrales
- Cualquiera que sea su edad, usted podrá optar por recibir una
de las dos opciones que se muestran a continuación. Una vez que
comience a recibir pagos bajo la opción (1) o (2), no podrá cambiar
a otra opción, a menos que tenga por lo menos 55 años de edad y
opte por la "Estipulación de 55 años de edad o mayor" antes
mencionada. Si efectúa un cambio, quedará cancelada su selección
actual de retención de impuestos y el Administrador del Plan tendrá
que retener el 20% de impuestos federales sobre la renta de sus
pagos en el futuro. Una vez que haya hecho este cambio, no podrá
volver a su selección inicial.
- Si el saldo total con derechos adquiridos de su cuenta es
de por lo menos $50,000, usted podrá elegir recibir pagos
mensuales o trimestrales, que continuarán durante exactamente
10 años. Si elige pagos mensuales,
su primer pago será 1/120 parte de su saldo, el siguiente
será 1/119 parte de su saldo, y luego 1/118 parte, etc., hasta
que se hayan efectuado 120 pagos. Si elige pagos
trimestrales, su primer pago
será 1/40 parte de su saldo, el siguiente será de 1/39 parte
y luego 1/38 parte, etc., hasta que se hayan efectuado los
40 pagos.
- Usted podrá elegir recibir pagos mensuales regulares de
por lo menos $500 (o pagos regulares trimestrales de por lo
menos $1,500) hasta que se haya agotado el saldo de su cuenta.
Inicialmente, usted podrá especificar la suma en dólares de
cada pago (de acuerdo a los mínimos arriba indicados),
pero la suma en dólares no podrá
cambiarse una vez que los pagos hayan comenzado, a menos que
tenga 55 años de edad o más.
- Bajo las regulaciones del IRS, los pagos iguales (o casi iguales)
que continúen durante un período de por lo menos 10 años no están
sujetos a la retención de impuestos obligatoria del 20%. En
consecuencia, si elige la opción (1) que antecede (o si elige la
opción (2) y se prevé que sus pagos durarán por lo menos 10 años),
su tasa de retención de impuestos sólo será del 10%, salvo que
desee que no se retengan impuestos. Para elegir la opción de no
retención de impuestos, pida el formulario de elección e información
relacionada del Administrador del Plan. Tenga presente que el
impuesto de multa del 10% (descrito en la página 1) todavía podrá
aplicarse a su situación particular bajo estas opciones.
Compras de anualidad
- Dependiendo de la opción de anualidad mensual que elija, la
compra de una anualidad le proporciona pagos de ingresos mensuales
de por vida y la opción de
proporcionar un ingreso (o suma global) a su beneficiario después
de su muerte.
- Si usted elige adquirir un beneficio de anualidad mensual, se
le proporcionarán cotizaciones competitivas de varias compañías de
seguros (actualmente las compañías John Hancock, Metropolitan Life,
y Principal Mutual Life Insurance) para que pueda seleccionar la
mejor oferta. Podrá adquirir su beneficio de cualquiera de estas
compañías. No se aplica la retención de impuestos obligatoria del
20% ni el impuesto de multa del 10% a las anualidades. Usted acordará
con la compañía de seguros si desea o no que se retengan impuestos
sobre la renta de sus pagos mensuales.
- Después de hacer su selección, se desembolsará un cheque de su
cuenta de jubilación y se le enviará directamente a la compañía de
seguros seleccionada. Usted recibirá su cheque mensual directamente
de la compañía de seguros y, al final del año, recibirá de la
compañía de seguros un Formulario 1099R que muestra el beneficio
total que se le ha pagado, las retenciones de impuestos federales
sobre la renta y cualquier parte no sujeta a impuestos, si corresponde.
- Todas las anualidades proporcionarán un
beneficio mensual de por vida para usted, el comprador de la anualidad.
Existen varios tipos de anualidades entre los cuales seleccionar.
Las opciones de anualidad mensual son:
La Anualidad de
por Vida Solamente proporciona pagos de anualidad de
por vida para el participante que compra la anualidad, sin
beneficio pagadero a un beneficiario después de la muerte del
participante.
Las
Anualidades de 5, 10, 15 y 20 Años Ciertas y Continuas
proporcionan un beneficio de por vida al participante que
compra la anualidad. Si los pagos hechos todavía no han excedido
el período de garantía, el beneficiario tendrá derecho a recibir
el mismo beneficio mensual para completar el período de garantía.
Por ejemplo, si un participante selecciona la Anualidad de 20
Años Cierta y Continua y muere después de 12 años, el beneficiario
recibiría los mismos pagos mensuales durante los 8 años siguientes
para completar el período de garantía. Si el participante elige
la misma Anualidad de 20 Años Cierta y Continua y sobrevive
durante 20 años o más, no habría beneficio pagadero al
beneficiario designado.
Una Anualidad Mancomunada y de Sobreviviente
proporcionará un beneficio de por vida al participante que
compra la anualidad. Si el comprador muriera, se continuará
pagando un porcentaje de dicho beneficio de por vida al Rentista
Mancomunado. No hay beneficio pagadero después de la muerte de
ambas partes. El participante selecciona el porcentaje: por
ejemplo, si el participante selecciona una anualidad
"Mancomunada y el 50% al Sobreviviente" que le proporciona $500
al mes al participante de por vida; después de la muerte del
participante, el Rentista Mancomunado, si vive, recibiría el
50% de los $500, o sea $250 al mes, de por vida. Si el
participante hubiera seleccionado una anualidad "Mancomunada
y el 100% al Sobreviviente", el Rentista Mancomunado recibiría
el 100% completo, o sea $500 al mes de por vida.
Una Anualidad
de Reembolso de Efectivo
proporciona pagos de anualidad de por vida para el participante.
Si el participante muriera antes de haber recibido pagos de
anualidad totales equivalentes a la cantidad de dinero usada
para adquirir la anualidad, el sobrante será pagado al
beneficiario designado en una suma global.
Una Anualidad Variable
se invierte principalmente en una cartera de valores accionarios
y en consecuencia proporciona pagos de anualidad de por vida
para el participante, que fluctúan de acuerdo con el valor de
dichos títulos. El participante podrá seleccionar entre varios
tipos de anualidades variables con características de "cierta
y continua" o "mancomunada y de sobreviviente" para el
beneficiario designado.
Nota acerca de los préstamos pendientes
(si se aplica a su autoridad)
- Si usted termina su empleo y tiene un saldo sin pagar, el saldo de
dicho préstamo se hace inmediatamente vencido y pagadero. Salvo que el
préstamo se reintegre en su totalidad antes de la terminación de servicios,
el importe pendiente de pago del préstamo se trata como una distribución
del Plan y está sujeto a impuestos. Esto ocurrirá sin importar que usted
solicite o no una distribución de su saldo con derechos adquiridos de su
cuenta. Se le enviará el Formulario 1099R y se notificará la información
sujeta a impuestos al Servicio de Rentas Internas. Asimismo, usted debe
saber que los préstamos sin pagar no serán elegibles para transferencia.
No obstante, si no retira el saldo de su cuenta del plan de jubilación,
es posible que pueda disponer la continuación de los pagos del préstamo.
Comuníquese con el Administrador del Plan (Tel: 1-888-801-3534) para
instrucciones especiales o una cotización de liquidación del préstamo.
Consulte con su asesor tributario con respecto a las implicaciones
tributarias.
Periodicidad de las distribuciones
- Las distribuciones se procesan después de que el Administrador
del Plan haya recibido las contribuciones finales y pagos de préstamos de su agencia.
Dado que, por lo general, se reciben las contribuciones finales y pagos de préstamos
de su agencia durante el mes siguiente el mes de su terminación, típicamente
usted recibirá su distribución al final del mes que sigue a su fecha de terminación.
Una vez que se reciben las contribuciones finales, se procesan las distribuciones
cada día laboral.
Se envían los cheques dentro de dos días laborales desde ADP
Retirement Services en Salem, New Hampshire. Por favor, permita suficiente tiempo
(de tres a cinco días laborales) para que llegue por correo.
- Para iniciar una distribución o para información adicional
acerca de estas oportunidades/opciones, consulte con la persona
apropiada de su agencia. Para recibir cualquier tipo de distribución
del Plan, usted debe firmar y completar el Formulario Nº 0150.
Este formulario se encuentra a su disposición en este sitio como
archivo
PDF (haga clic aquí para abrirlo, bajarlo o imprimirlo),
o en su agencia en el formato tradicional en papel.
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